ESTATUTOS DE LA AISM

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y FINES

Artículo Primero

1. La Asociación adopta la denominación de «AISM – Academia Internacional de Sexología Médica», no tiene fines lucrativos y es de ámbito internacional, y se regula por las normas legales aplicables, y por estos estatutos.

Artículo Segundo

La Academia tiene su sede en la Rua do Carvalho, 109, 4 Esquerdo Letra A, 4150-192 Porto, Freguesia da Foz, Concelho do Porto, Portugal, pudiendo no obstante establecer delegaciones u otras formas de representación, dónde sea juzgado conveniente para la consecución de sus fines.

Artículo Tercero

1. Su fin consiste en ser una «Asociación científica y doctrinaria, sin fines lucrativos, que representa, a la Sexologia Médica. Se ocupa en el ámbito de la Sexología, de la promoción, de la prevención, del tratamiento, de la rehabilitación y de la formación de pre y de postgrado, en estas áreas. Sus miembros serán académicos de reconocido valor científico internacional»

2. La Academia se ocupará de todo lo que esté relacionado con el estudio de la Sexología Médica como Especialidad de la Ciencia Médica, en especial en lo que sea relativo a la prevención y la clínica, así como a la promoción de la salud sexual.

3. La Academia a través de su órgano oficial, publicará, al menos bianualmente, las investigaciones que conduzcan a consensos actualizados de temas específicos.

4. Además, la Academia, podrá realizar la publicación de las obras originales o traducciones que juzgue necesarias.

5. La Academia desarrollará su propio Portal de página Web.

6. La Academia celebrará, bianualmente, concursos para la adjudicación de Premios a nombres de pioneros reconocidos, en el campo de la sexología. El Reglamento que regirá la adjudicación de los Premios de la Academia será aprobado por la mayoría de los Miembros Titulares. El proyecto de Reglamento será preparado por la Dirección Ejecutiva de la Academia.

Artículo Cuarto

Las lenguas oficiales de la Academia son: portugués, español e inglés.

Artículo Quinto

La Academia durará por tiempo indefinido.

CAPITULO II

ASOCIADOS

Artículo Sexto

1. La Academia Internacional de Sexología Médica estará constituida por un máximo de 30 Miembros Titulares de Número Vitalicios, pudiendo tener Miembros Correspondientes, cuyo número será fijado por el Plenario.

2. El número de Miembros Correspondientes de la Academia podrá ser aumentado, si así fuera decidido por la mayoría de los Miembros Titulares de Número de la Academia.

Artículo Séptimo

1. Para acceder a ser Miembro Titular de Número, de la Academia Internacional de Sexología Médica es necesario:

1.1 Ser Médico y Doctor en Ciencias Médicas

1.2 Tener una trayectoria conocida en Sexología Médica.

1.3 Tener por lo menos 15 años de dedicación en el área de la Sexología Médica.

1.4 Ser de reconocida honorabilidad en las prácticas profesionales, concordantes con la Deontología Médica.

1.5 Ser, o haber sido, Profesor Universitario

1.6 Ser propuesto por tres Miembros Titulares de la Academia, y ser aceptado por una mayoría cualificada de los mismos.

1.7 Ser autor de más de 15 trabajos y/o libros científicos publicados, relacionados con el área de la Sexología Médica.

1.8 Presentar um trabajo científico de incorporación, sobre algún aspecto relacionado con el área de la Sexología Médica, el cual deberá ser aprobado por los Miembros Titulares de Número de la Academia.

Artículo Octavo

1. Para ingresar como Miembro Correspondiente de la Academia Internacional de Sexología Médica es necesario:

1.1 Ser Médico y/o Doctor en Ciencias Médicas.

1.2 Tener una trayectoria conocida en Sexología Médica.

1.3 Tener por lo menos 5 años de dedicación al área de la Sexología Médica.

1.4 Ser de reconocida honorabilidad y de prácticas profesionales concordantes con la Deontología Médica.

1.5 Ser, o haber sido, Profesor Universitario.

1.6 Ser propuesto por tres Miembros Titulares de la Academia y ser aceptado por una mayoría cualificada de los mismos.

1.7 Ser autor de más de 10 trabajos y/o libros científicos publicados, relacionados con el área de la Sexología Médica.

1.8 Presentar un trabajo científico de incorporación sobre algún aspecto del área de la Sexología Médica, el cual deberá ser aprobado por los Miembros Titulares de Número de la Academia.

Artículo Nono

1. Las peticiones de admisión de Miembro deberán ser formulados por carta dirigida a la Dirección de la Academia en la que conste el compromisso expreso de cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las normas del reglamento interno, y además, presentar los documentos acreditativos del ejercicio de las actividades y de la cualificación habilitadora para ser Miembro de la Academia.

2. Las peticiones de admisión, serán aprobadas en Plenario, por una mayoría cualificada.

3. Cualquier Miembro de la Academia tiene el derecho de renunciar a esa cualidad, por medio de una carta registrada, dirigida al Presidente de la Academia, que la presentará al Plenario.

4. Cualquier Miembro puede ser excluido de la Academia, por la propuesta de cualquer Académico o de la Dirección Ejecutiva, debiendo ser tomada en el Plenario, la decisión respectiva, con una mayoría cualificada de dos tercios de los votos, de los Miembros Titulares de Número presentes. La exclusión ha de basarse en una violación grave de la legislación vigente o de los presentes estatutos o, también, del reglamento interno.

Artículo Décimo

Los Académicos Titulares de Número son elegibles para todos los cargos de la Academia, tienen acesso a todas las actividades de la misma, así como a todos los servicios prestados, disfrutar de todos los derechos y privilegios, legal, estatutaria y regularmente concedidos.

Artículo Decimoprimero

Son derechos de los Académicos Titulares de Número:

Elegir y ser elegidos, para los cargos de la Academia

Tomar parte de los Plenarios y ejercer el derecho de voto

Requerir la convocatoria del Plenario de la Academia, según los términos de los estatutos, y presentar allí las propuestas que se precisen.

Informar y ser informado de todo lo que sea de interés de la Academia y de los Miembros.

Utilizar los servicios que son organizados para beneficio de los Académicos, así como dsifrutar, de un modo general, de los beneficios resultantes de la

Academia, en los términos que fueran fijados por la misma.

Artículo Decimosegundo

1. Son deberes de los Académicos Titulares de Número:

1.1 Ejercer los cargos de la Academia para los que fueran elegidos

1.2 Contribuir al engrandecimiento y a el progreso de la Academia

1.3 Cumplir con todas las demás obligaciones que les competan por los presentes estatutos y sus reglamentos, y por ley

1.4 Los Miembros Titulares de Número tienen el deber de comparecer a las sesiones, aceptar los cargos que les fueran confiados y contribuir con sus trabajos científicos para los propósitos de la Asociación, y están obligados a justificar sus ausencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Academia.

2. Los Miembros Correspondientes tienen el deber de aceptar y cumplir los cometidos científicos que les sean atribuidos por la Academia, de remetir los trabajos científicos personales o ajenos que contribuyan a los objetivos de la Academia, y de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y sin voto.

CAPITULO III

ORGANOS ESTATUTARIOS

SECCIÓN I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Decimotercero

1. Son órganos de la Academia:

1.1 El Plenario (Asamblea General)

1.2 La Dirección Ejecutiva

1.3 El Consejo Fiscal

Artículo Decimocuarto

1. Los Miembros de la Dirección y del Consejo Fiscal, son elegidos en el Plenario convocado al efecto, por un período de dos años, no siendo permitida su reelección para los mismos cargos.

2. La elección será realizada por escrutínio secreto y en listas separadas para cada órgano, debiendo especificarse los cargos a ocupar por cada candidato.

3. Los miembros de los órganos sociales permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la elección de quien los sustituya

4. Las bajas ocurridas en cualquiera de los órganos sociales, serán cubiertas por cooptación*

5. Los cargos referidos en este artículo no son remunerados

SECCIÓN II PLENARIO

Artículo Decimoquinto

1. El Plenario está constituido por todos los Miembros en pleno gozo de derechos

2. Solamente los Miembros Titulares de Número tienen derecho de voto, teniendo cada Académico derecho a un voto.

3. Se entiende por «Mayoría de los Miembros Titulares de Número de la Academia» la mitad más uno de estos miembross, esto es: 16 (dieciseis). La mayoría cualificada está compuesta por 20 (veinte) votos.

Artículo Decimosexto

1. Compete al Plenario:

1.1 Elegir y destituir para siempre a los Titulares de los órganos de la Academia, o sea, de la Mesa del Plenario, de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal

1.2 Definir las lineas generales de la Academia

1.3 Estudiar y aprobar la relación de actividades y las cuentas de la Academia que se presentarán anualmente por la Dirección Ejecutiva, después de estar sujetas al parecer del Consejo Fiscal.

1.4 Interpretar y cambiar los estatutos.

1.5 Los proyectos del Reglamento o de las Normas de la Academia pueden ser elaborados por la Dirección Ejecutiva o por 3 (tres) Miembros Titulares de Número de la Academia, y serán aprobados por mayoría.

1.6 Determinar la extinción de la Academia y la forma de su liquidación

1.7 Admitir y excluir Miembros

1.8 Establecer el criterio de determinación de las cuotas a pagar, por los académicos

1.9 Demandar a los componentes de la Dirección Ejecutiva por hechos practicados en el ejercicio de sus respectivos cargos

1.10 Deliberar sobre qualquier otro asunto de interes para la Academia o para las personas que ésta representa.

Artículo Decimoséptimo

La Mesa del Plenario estará compuesta por un Presidente y por un Secretario General.

Artículo Decimoctavo

1. El Plenario se reune ordinariamente con periodicidad anual, para estudiar y votar la relación de actividades y las cuentas de la Dirección Ejecutiva relativas al año anterior, así mismo el parecer del Consejo Fiscal que sobre los mismos ha emitido.

2. El Plenario se reune extraordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente de la Dirección o por un grupo constituido por lo menos, por un tercio de los académicos Titulares de Número.

3. La convocatoria del Plenario debe ser realizada por aviso postal dirigido a cada uno de los Académicos, expedido con, por lo menos quince días antes, donde se designará expresamente el local, día y hora de la reunión y la respectiva orden de trabajos.

4. Los académicos podrán introducir asuntos en el órden de día, siempre que los requerimentos sean dirigidos al Presidente de la Mesa del Plenario, y haya acuerdo de todos los Académicos Titulares de Número de la Academia.

5. Deben estar presentes en las reuniones del Plenario, los miembros de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal.

6. El Plenario puede deliberar, en primera convocatoria si estuviera presente, al menos, la mayoría de los Miembros, y en segunda convocatoria, el Plenario puede deliberar sea cual sea el número de Académicos presentes, salvo en el caso previsto en el número 4 del artículo Décimonono.

Artículo Decimonono

1. Los académicos podrán ser representados en los Plenarios por otro Miembro, mediante carta dirigida al Presidente de la Mesa, entregada antes del inicio de la respectiva reunión del Plenario.

2. Salvo en lo dispuesto en los números siguientes del estatuto, las deliberaciones del Plenario serán tomadas por la mayoría dos Académicos Titulares de Número presentes.

3. Las deliberaciones sobre cambios de los estatutos exigen el voto favorable de tres cuartos del número de los Académicos Titulares de Número presentes.

4. Las deliberaciones sobre la disolución de la Academia requieren el voto favorable de tres cuartos del número de todos los Académicos Titulares de Número.

SECCIÓN III – DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo Vigésimo

1. La gestión de la Academia es ejercida por la Dirección Ejecutiva, compuesta por un Presidente, un Secretario General y un vocal.

2. El Secretario General debe ser un Miembro Titular de Número.

Artículo Vigesimoprimero

1. La Dirección Ejecutiva tiene los más amplios poderes de gestión y de representación de la Academia, siendo su competencia practicar o promover todos los actos tendentes a la realización de los objetivos de ésta.

2. Compete a la Dirección Ejecutiva:

2.1 Ejecutar las deliberaciones del Plenario.

2.2 Crear y organizar todos los servicios, nombrar y cesar al personal respectivo.

2.3 Elaborar la relación anual de las actividades académicas y presentarlo junto a las cuentas y el parecer del Consejo Fiscal, para el estudio y votación del Plenario.

2.4 Elaborar los reglamentos internos de la Academia.

2.5 Proponer al Plenario el pago de una cuota simbólica, que debe ser cumplida por todos los Académicos.

2.6 Representar a la Academia en juicio y fuera de él.

2.7 Nombrar comisiones para a auxiliarse en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Vigesimosegundo

1. La Dirección Ejecutiva se reunirá ordinariamente con una periodicidad anual y, extraordinariamente, siempre que sea convocada por su Presidente.

2. El Presidente será sustituido, en sus ausencias o impedimentos, por el Secretario General.

Artículo Vigesimotercero

1. Para representar legalmente a la Academia son necesarias y suficientes, la firma del Presidente de la Dirección Ejecutiva y del Secretario General.

2. El Presidente y el Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Academia están habilitados para realizar y/o delegar las gestiones del registro, sede, apertura de cuentas bancarias y planes de financiación.

SECCIÓN IV – CONSEJO FISCAL

Artículo Vigesimocuarto

1. El Consejo Fiscal está compuesto por tres membros, siendo uno el Presidente y los restantes, vocales.

2. El Presidente del Consejo Fiscal es sustituido en su ausencia o impedimento por el vocal efectivo de más edad.

3. El Consejo Fiscal se reúne, por lo menos, una vez cada año y siempre que sea convocado por el respectivo Presidente, por su iniciativa o la petición de los otros dos miembros del msmos órgano.

4. En la reunión anual, el Consejo Fiscal debe pronunciarse sobre las cuentas elaboradas por la Dirección Ejecutiva, relativas al año anterior.

SECCIÓN V – FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN Y DEL CONSEJO FISCAL

Artículo Vigesimoquinto

1. La Dirección Ejecutiva y el Consejo Fiscal solo pueden deliberar con la presencia de la mayoria de sus titulares.

2. Las deliberaciones de la Dirección Ejecutiva y el Consejo Fiscal, son aprobadas por la mayoría de los votos de los titulares presentes, teniendo el Presidente además de su voto, derecho al voto de desempate.

CAPITULO IV

FINANZAS DE LA ACADEMIA

Artículo Vigesimosexto

1. Constituye las finanzas de la Academia:

1.1. El producto de las cuotas pagadas por los Académicos

1.2. Las taxas establecidas para la utilización de los servicios

1.3. Los donativos o subsidios, que le fueran concedidos

1.4. Cualesquiera otras finanzas que resulten del legítimo ejercicio de sus actividades.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Vigesimoséptimo

1. El reglamento de funcionamiento interno, cuya aprobación y cambios, son competencia del Plenario, regirá los demás aspectos de la actividad de la Academia, en el estricto cumplimiento de la ley y de los presentes estatutos, pudiendo normatizar y estipular todo lo que sea necesario para el buen ejercicio de la Academia.

2. En los casos que no figuren en estos estatutos, serán suplidos por el reglamento de funcionamiento interno, y en su falta, por la ley general.

Artículo Vigesimoctavo

1. La Academia se disolverá en los caso previstos en la ley o por deliberación decidida en el Plenario, expresamente convocado para tal efecto, y aprobada en los términos del número cuatro del Artículo Decimonono.

2. En el caso de disolución, la liquidación será realizada en los términos establecidos por el Plenario y por la legislación aplicable.

*(cooptación = “Llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella”)